La Asociación Madrid Ciudadanía y Patrimonio vuelve a recurrir la sentencia del TJSM que rechaza la protección del espacio como BIC
Las Cocheras de Cuatro Caminos inician su desmontaje en dos fases mientras sigue la batalla judicial
Chamberí 30 días, 20 de marzo de 2021
Hace unos días comenzaba el desmantelamiento de las Cocheras de Cuatro Caminos, paso previo para la ejecución del proyecto Residencial Metropolitan, que construirá más de 400 viviendas y una gran zona verde en el ámbito.
Los operarios han empezado por retirar elementos como postes, tejadillos o vías, en virtud de una licencia de demolición otorgada por el Ayuntamiento de Madrid y que se desarrollará en dos fases, estando la primera de ellas acotada a las partes cuya protección no ha estado en disputa judicial. Así, en esta etapa se permitirá el desmantelamiento “de todas las cubiertas y elementos existentes dentro del ámbito que contengan amianto y la demolición y desmontaje de las 24 edificaciones y la urbanización situadas en los dos tercios al sur del ámbito”. Además, se salvaguardará el arbolado y se llevarán a cabo “obras de protección y apeo de los tres elementos protegidos en el ámbito”.
La segunda fase se corresponderá “con las edificaciones situadas al norte”, las más antiguas, y su demolición no podrán iniciarse “hasta que el TSJM no se pronuncie en el procedimiento ordinario contencioso-administrativo 83/2017”, añade el texto de la licencia. Pese a ello, la Asociación Madrid Ciudadanía y Patrimonio (MCyP) asegura en un comunicado haber “detectado, gracias a vecinos cercanos con vistas al lugar”, algunos “movimientos en la parte que no deberían tocar”, y advierte de que lo notificará a los responsables municipales.
Nuevo recurso contra el fallo del TSJM
El inicio del desmontaje no pone fin a la batalla judicial que mantiene la citada asociación contra el ámbito. El equipo jurídico de MCyP ha decidido interponer un nuevo recurso, esta vez contra la segunda sentencia del TSJM, que recientemente denegaba la protección de las Cocheras y su incoación como Bien de Interés Cultural (BIC). Un fallo que replicaba el que el tribunal ya dictó en 2019, al considerar que “tener una relativa antigüedad” no es motivo suficiente para declarar BIC, pues “desvirtúa el propio concepto y desmerece a aquellos bienes realmente excepcionales”.
Por su parte, MCYP considera que “la sala asume que ‘excepcionalidad’ y ‘mayor relevancia’ son términos intercambiables de una a otra sentencia. Es decir, precisamente el motivo por el que fue declarada inconstitucional la definición de BIC de la ley autonómica de Patrimonio, y que ha servido para adaptar la sentencia anulada a una nueva presuntamente legal”.
Además, señala que esta última sentencia “no se puede considerar un pronunciamiento final y firme acerca del contencioso” y cree que el litigio relativo al planeamiento urbanístico se encuentra “a punto de fallarse, por lo que resulta arriesgado proceder con una demolición de un elemento que aún podría ser incoado como BIC por orden judicial y su planeamiento anulado”.
Foto: MCyP.
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